Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto,
imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe
un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su
intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o
beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos.
Toda acción u omisión en contravención del presente artículo hará
incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal,
en la forma prescrita por la Constitución de la República y las leyes.