El proceso de extradición por hechos previstos como delito en la presente
ley se rige por las normas de los Tratados o Convenciones Internacionales
ratificados por la República, que se encuentren en vigor.
En ausencia de dichos instrumentos, se aplicarán las normas del Código
Penal, del Código del Proceso Penal y las especiales previstas en los
artículos siguientes.