LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AMBITO INTERNACIONAL

Artículo 32

La extradición por hechos previstos en la presente ley no es procedente
cuando la pena impuesta sea inferior a dos años de privación de libertad y
la parte de la sentencia que aún resta por cumplir sea inferior a seis
meses. Si se tratare de personas requeridas para ser juzgadas, cuando el
mínimo de la pena que la ley extranjera prevé para el delito sea inferior
a seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Código
Penal.
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