Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
CAPITULO III - CONTROL SOCIAL
Los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de acuerdo a las pautas que fije el Poder Ejecutivo -o el órgano jerarca, en su caso- al reglamentar la presente ley.