Los impedimentos jurídicos o administrativos no imputables al BHU para
el otorgamiento de las escrituras públicas o la inscripción de las
mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la
presente ley, no originan incumplimiento de parte de aquél, sin perjuicio
de encomendarle la solicitud de las medidas legislativas y
administrativas, tanto nacionales como departamentales, que le permitan
satisfacer las exigencias referidas.