ELECCIONES NACIONALES. ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 05/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1487
Referencias a toda la norma

Artículo 1

La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales referentes a las elecciones internas de los
partidos políticos.
Será juez en dichos actos y procedimientos electorales y decidirá, con
carácter inapelable, todos los reclamos y apelaciones que se produzcan en
ocasión del registro de las hojas de votación, realización de los
escrutinios y proclamación de sus resultados.
Tendrá especialmente las siguientes atribuciones, que ejercerá
directamente o por intermedio de los órganos que le están subordinados:

A) Organizar el acto, dictando las reglamentaciones que sean necesarias
para su realización.

B) Ser Juez de Alzada de las decisiones adoptadas por los órganos
partidarios en materias o actos regidos por la presente ley en la forma y
dentro de los términos previstos por los artículos 158 y 160 de la Ley Nº
7.812, de 16 de enero de 1925.

C) Controlar la integración de los órganos partidarios en las ocasiones a
que refieren los artículos 5º a 8º de la presente ley, así como sus
procedimientos y votaciones, proclamando el resultado de estas últimas
cuando determinaren la nominación de candidatos a la Presidencia de la
República y a las Intendencias Municipales.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS
MOSCA - JUAN LUIS STORACE - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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