La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales referentes a las elecciones internas de los
partidos políticos.
Será juez en dichos actos y procedimientos electorales y decidirá, con
carácter inapelable, todos los reclamos y apelaciones que se produzcan en
ocasión del registro de las hojas de votación, realización de los
escrutinios y proclamación de sus resultados.
Tendrá especialmente las siguientes atribuciones, que ejercerá
directamente o por intermedio de los órganos que le están subordinados:
A) Organizar el acto, dictando las reglamentaciones que sean necesarias
para su realización.
B) Ser Juez de Alzada de las decisiones adoptadas por los órganos
partidarios en materias o actos regidos por la presente ley en la forma y
dentro de los términos previstos por los artículos 158 y 160 de la Ley Nº
7.812, de 16 de enero de 1925.
C) Controlar la integración de los órganos partidarios en las ocasiones a
que refieren los artículos 5º a 8º de la presente ley, así como sus
procedimientos y votaciones, proclamando el resultado de estas últimas
cuando determinaren la nominación de candidatos a la Presidencia de la
República y a las Intendencias Municipales.
SANGUINETTI - YAMANDU FAU - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS
MOSCA - JUAN LUIS STORACE - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI