En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente, todas las
disposiciones que rigen las elecciones nacionales, contenidas en la Ley
Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, sus modificativas y complementarias,
que no se opongan a lo previsto especialmente por la Disposición
Transitoria W) de la Constitución de la República y por la presente ley.