Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
CAPITULO III - DE LA INSTALACION DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS
Artículo 8
(Contenido de los registros).- Los registros deberán incluir la
naturaleza del establecimiento y las características del servicio con
identificación de sus representantes o responsables, los recursos humanos
y materiales disponibles para su instalación y funcionamiento, sin
perjuicio de otros requerimientos que establezca la reglamentación. (*)