LEY DE DESARROLLO APICOLA




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1388
Reglamentada por: Decreto Nº 118/003 de 26/03/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola tendrá los siguientes
cometidos:
A) Promover el desarrollo de la producción, elaboración y comercialización
   de los productos de la colmena.
B) Coordinar las acciones de entidades públicas y privadas dirigidas al
   sector.
C) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política apícola, emitiendo
   su opinión en forma previa y preceptiva al dictamen de normas
   relacionadas con la actividad apícola.
D) Administrar el Fondo de Desarrollo Apícola.
E) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados
   al sector.
F) Apoyar y promover las actividades de investigación en relación a la
   producción y procesamiento de productos de la colmena.
G) Promover la valorización de los productos de la colmena.
H) Proponer y coordinar acciones de control y erradicación de enfermedades
   y parasitosis de la colmena.
I) Administrar el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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