Créase en el ámbito de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, el
Consejo Asesor Apícola, el que estará compuesto por representantes
oficiales y privados hasta un máximo de diez y que tendrá como objetivo
asesorar y coordinar con la Comisión y emitir opinión con relación a los
diversos aspectos de la actividad apícola sobre los cuales le sea
requerido su aporte.
Este Consejo Asesor se integrará por órganos públicos tales como:
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), Dirección
General de la Granja (DIGEGRA), Dirección General de Laboratorios
Veterinarios (DILAVE), Universidad Mayor de la República Oriental
del Uruguay (UDELAR), Dirección General de Aduanas y de aquellos
privados que a través de sus méritos haga relevante su colaboración
en los ítems a considerar.
La actividad de aquellos colaboradores designados por entidades estatales se ajustará al régimen de la función pública. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 221.