LEY DE DESARROLLO APICOLA




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1388
Reglamentada por: Decreto Nº 118/003 de 26/03/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 4-BIS

  Créase en el ámbito de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, el 
Consejo Asesor Apícola, el que estará compuesto por representantes 
oficiales y privados hasta un máximo de diez y que tendrá como objetivo 
asesorar y coordinar con la Comisión y emitir opinión con relación a los 
diversos aspectos de la actividad apícola sobre los cuales le sea 
requerido su aporte.
  Este Consejo Asesor se integrará por órganos públicos tales como:
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), Dirección
General de la Granja (DIGEGRA), Dirección General de Laboratorios
Veterinarios (DILAVE), Universidad Mayor de la República Oriental
del Uruguay (UDELAR), Dirección General de Aduanas y de aquellos
privados que a través de sus méritos haga relevante su colaboración
en los ítems a considerar.

  La actividad de aquellos colaboradores designados por entidades       estatales se ajustará al régimen de la función pública. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 221.
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