APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANOS Y ADMINISTRACION

Artículo 10

 (Derecho de veto).- Los estatutos podrán conferir a uno o más
consejeros, sean permanentes o a término, el derecho al veto con relación
a las decisiones adoptadas por la mayoría del Consejo.

En caso de hacerse ejercicio del derecho mencionado en el inciso
anterior, los consejeros que votaron afirmativamente la resolución vetada
podrán ocurrir ante la autoridad competente cuando el resultado de la
oposición resulte contrario a las normas legales o estatutarias vigentes
o cuando se aparte del objeto de la fundación.
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