APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANOS Y ADMINISTRACION

Artículo 11

 (Prohibiciones).- Los miembros del Consejo de Administración no podrán,
con la fundación de la que son consejeros o de la que lo han sido en los
últimos cinco años, por sí ni por interpuesta persona, contratar o
mantener relación comercial, profesional o laboral alguna que les
provoque un beneficio económico para su persona.

Esta prohibición será extensiva al cónyuge del consejero y a sus
familiares ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo
grado, así como a las personas jurídicas a las que se encuentre vinculado
o lo haya estado en los últimos cinco años.

En caso de mediar disposición estatutaria en contrario, la misma será
válida pero en caso de aplicarse, lo actuado deberá ser comunicado a la
autoridad administrativa de contralor dentro de los siguientes diez días
y todo sin perjuicio de lo previsto en el literal B) del artículo 8º de
la presente ley.
Ayuda