(Prohibiciones).- Los miembros del Consejo de Administración no podrán,
con la fundación de la que son consejeros o de la que lo han sido en los
últimos cinco años, por sí ni por interpuesta persona, contratar o
mantener relación comercial, profesional o laboral alguna que les
provoque un beneficio económico para su persona.
Esta prohibición será extensiva al cónyuge del consejero y a sus
familiares ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo
grado, así como a las personas jurídicas a las que se encuentre vinculado
o lo haya estado en los últimos cinco años.
En caso de mediar disposición estatutaria en contrario, la misma será
válida pero en caso de aplicarse, lo actuado deberá ser comunicado a la
autoridad administrativa de contralor dentro de los siguientes diez días
y todo sin perjuicio de lo previsto en el literal B) del artículo 8º de
la presente ley.