(Aportes por acto entre vivos).- Los aportes realizados por el fundador
en el caso de constitución por acto entre vivos serán considerados como
donaciones puras y simples, sujetas a la condición suspensiva de que se
obtenga el reconocimiento de la personalidad jurídica de la fundación.
Obtenido el referido reconocimiento, se considerarán aceptadas todas las
donaciones efectuadas, procediéndose a la entrega de los bienes y a la
realización de las inscripciones en los Registros Públicos que
correspondan.
Serán aplicables en la especie las disposiciones contenidas en el Título
I de la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código Civil relativas a
donaciones simples, con excepción del artículo 1634.