APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PATRIMONIO DE LA FUNDACION

Artículo 12

 (Aportes por acto entre vivos).- Los aportes realizados por el fundador
en el caso de constitución por acto entre vivos serán considerados como
donaciones puras y simples, sujetas a la condición suspensiva de que se
obtenga el reconocimiento de la personalidad jurídica de la fundación.
Obtenido el referido reconocimiento, se considerarán aceptadas todas las
donaciones efectuadas, procediéndose a la entrega de los bienes y a la
realización de las inscripciones en los Registros Públicos que
correspondan.

Serán aplicables en la especie las disposiciones contenidas en el Título
I de la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código Civil relativas a
donaciones simples, con excepción del artículo 1634.
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