APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PATRIMONIO DE LA FUNDACION

Artículo 14

 (Intervención del Ministerio Público).- En todos los casos en que se
designe heredero o legatario a una fundación no reconocida por la
autoridad competente, los restantes herederos y legatarios así como el o
los albaceas, tendrán la obligación de comunicar dicha situación al
Ministerio Público dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento
del causante en caso de testamento abierto o de la apertura del
testamento cerrado.

El Ministerio Público tendrá todas las facultades necesarias para
asegurar la conservación de los bienes y lograr el reconocimiento de la
personalidad jurídica de la fundación y podrá solicitar al tribunal
competente todas las medidas que estime necesarias a tales efectos.
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