(Intervención del Ministerio Público).- En todos los casos en que se
designe heredero o legatario a una fundación no reconocida por la
autoridad competente, los restantes herederos y legatarios así como el o
los albaceas, tendrán la obligación de comunicar dicha situación al
Ministerio Público dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento
del causante en caso de testamento abierto o de la apertura del
testamento cerrado.
El Ministerio Público tendrá todas las facultades necesarias para
asegurar la conservación de los bienes y lograr el reconocimiento de la
personalidad jurídica de la fundación y podrá solicitar al tribunal
competente todas las medidas que estime necesarias a tales efectos.