CAPITULO V - REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA FUNDACION
Artículo 20
(Disolución de la fundación).- La disolución de la fundación será
resuelta por el Consejo de Administración de acuerdo a lo previsto en los
estatutos o por el voto conforme de las dos terceras partes de sus
miembros en caso de ausencia de disposición estatutaria.
Si el Consejo no dispusiera la disolución al configurarse alguna de las
causales previstas en el artículo siguiente o en los estatutos como causa
de disolución automática, la disolución será declarada por el tribunal
competente, a instancias del fundador, de algún miembro del Consejo de
Administración, del Ministerio Público o de la autoridad administrativa
de contralor. (*)