CAPITULO V - REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA FUNDACION
Artículo 23
(Destino de los bienes).- Los estatutos podrán establecer que el
remanente que resulte de la liquidación se destine a otra entidad o
entidades sin fines de lucro que desarrollen en el país actividades
similares o afines a la de la fundación disuelta.
En ausencia de tal previsión o si la misma fuera de cumplimiento
imposible, el Ministerio de Educación y Cultura resolverá la situación
destinando el remanente como lo indica el inciso anterior.