APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA FUNDACION

Artículo 23

 (Destino de los bienes).- Los estatutos podrán establecer que el
remanente que resulte de la liquidación se destine a otra entidad o
entidades sin fines de lucro que desarrollen en el país actividades
similares o afines a la de la fundación disuelta.

En ausencia de tal previsión o si la misma fuera de cumplimiento
imposible, el Ministerio de Educación y Cultura resolverá la situación
destinando el remanente como lo indica el inciso anterior.
Ayuda