CAPITULO VI - REGIMEN DE CONTRALOR
(Autoridad administrativa de contralor).- El Ministerio de Educación y Cultura ejercerá el contralor y la fiscalización de las fundaciones, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.