APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - REGIMEN DE CONTRALOR

Artículo 25

 (Contabilidad).- Las fundaciones llevarán su contabilidad sobre bases
uniformes de las que resultará cada una de las operaciones realizadas y
la justificación de todos los gastos.

La reglamentación establecerá la forma en que la misma será controlada
por la autoridad administrativa de contralor.
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