APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

 (Contrato con el fundador o con sus herederos o familiares).- Todo
negocio entre la fundación y sus fundadores o sus herederos, ascendientes
o descendientes, colaterales hasta el segundo grado, salvo las donaciones
que de éstos recibiera la fundación, deberá ser comunicado previamente a
la autoridad administrativa de contralor que podrá ejercer sus
atribuciones cuando dicho negocio sea ilegal o constituya una
desnaturalización del objeto de la fundación.

Toda resolución del Consejo de Administración que, directa o
indirectamente, beneficie al fundador o a sus herederos, estará sometida
al régimen previsto en el inciso anterior. 
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