(Contrato con el fundador o con sus herederos o familiares).- Todo
negocio entre la fundación y sus fundadores o sus herederos, ascendientes
o descendientes, colaterales hasta el segundo grado, salvo las donaciones
que de éstos recibiera la fundación, deberá ser comunicado previamente a
la autoridad administrativa de contralor que podrá ejercer sus
atribuciones cuando dicho negocio sea ilegal o constituya una
desnaturalización del objeto de la fundación.
Toda resolución del Consejo de Administración que, directa o
indirectamente, beneficie al fundador o a sus herederos, estará sometida
al régimen previsto en el inciso anterior.