(Fundaciones extranjeras).- Las fundaciones constituidas en el
extranjero sólo podrán actuar en la República cuando cumplan con el
objeto y los principios establecidos en la presente ley y obtengan el
reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las fundaciones
extranjeras que actúen en el país dispondrán de un plazo de un año para
regular su situación.