(Plazo para el reconocimiento).- El Ministerio de Educación y Cultura
deberá pronunciarse sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica
de la fundación dentro de los noventa días computados a partir de la
solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 3º
de la presente ley.
El plazo podrá suspenderse, por única vez, si a juicio del Ministerio de
Educación y Cultura fuera necesario demandar información adicional,
reanudándose cuando se haya presentado la misma.
Si vencido el plazo referido en el inciso primero el Ministerio de
Educación y Cultura no se hubiera pronunciado, se entenderá aceptada la
solicitud y se procederá a la inscripción en el registro
correspondiente.