APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

 (Registro de fundaciones).- El Ministerio de Educación y Cultura llevará
un registro actualizado y público, en que figurará cada una de las
fundaciones reconocidas por la autoridad competente, la pérdida de la
personalidad jurídica de las mismas y toda otra información que la
reglamentación estime conveniente.
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