(Funcionamiento del Consejo).- El Consejo sesionará en régimen de
sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo que se establezca
en los estatutos.
A falta de previsión estatutaria el quórum para sesionar será la mayoría
absoluta de los componentes y las decisiones serán adoptadas por mayoría
de presentes, salvo lo previsto en los artículos 19 y 20 de la presente
ley.
En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto doble.