APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANOS Y ADMINISTRACION

Artículo 7

 (Deberes de los miembros del Consejo).- Los integrantes del Consejo de
Administración deberán cumplir en forma estricta con el objeto de la
fundación y deberán comunicar a las autoridades correspondientes toda
irregularidad o apartamiento del fin de la institución que adviertan.

En caso de quedar cargos vacantes en el Consejo cada miembro tendrá la
obligación de comunicar tal situación a la autoridad administrativa
competente siempre que por cualquier causa no se realizare la designación
correspondiente de acuerdo a lo previsto en el estatuto en el plazo de
sesenta días.

Los miembros serán civilmente responsables de todo daño o perjuicio
causado por su actuación ilícita o negligente. La responsabilidad de los
miembros que perciban algún tipo de remuneración será evaluada con mayor
severidad que la de los integrantes honorarios.
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