(Deberes de los miembros del Consejo).- Los integrantes del Consejo de
Administración deberán cumplir en forma estricta con el objeto de la
fundación y deberán comunicar a las autoridades correspondientes toda
irregularidad o apartamiento del fin de la institución que adviertan.
En caso de quedar cargos vacantes en el Consejo cada miembro tendrá la
obligación de comunicar tal situación a la autoridad administrativa
competente siempre que por cualquier causa no se realizare la designación
correspondiente de acuerdo a lo previsto en el estatuto en el plazo de
sesenta días.
Los miembros serán civilmente responsables de todo daño o perjuicio
causado por su actuación ilícita o negligente. La responsabilidad de los
miembros que perciban algún tipo de remuneración será evaluada con mayor
severidad que la de los integrantes honorarios.