(Cese y remoción de los consejeros).- Los consejeros cesarán en sus
cargos por renuncia, fallecimiento o incapacidad. En caso de ser miembros
no permanentes cesarán también al vencer el término de su mandato. Los
estatutos podrán prever el cese automático en caso de inasistencia
injustificada a determinado número de sesiones o cuando se configuren las
causales de incompatibilidad expresa y taxativamente establecidas por el
fundador.
Salvo previsión estatutaria en contrario, el Consejo de Administración
podrá, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros,
remover de su cargo a un consejero cuando éste cometa actos violatorios
de la ley o del estatuto, cuando sobrevenga alguna causal de
incompatibilidad o cuando se desentienda de los asuntos de la fundación
pese a las advertencias que le realice el Consejo. Todo ello sin
perjuicio del afectado a ejercer su defensa.