Reglamentada por: Decreto Nº 349/999 de 05/11/1999.
Artículo 2
(Requisitos de autorización).- La autorización a la que refiere el
artículo 1º de la presente ley se concederá a las personas físicas o
jurídicas que organicen los citados eventos y que acrediten su idoneidad
y su solvencia moral o patrimonial, según los casos, y brinden la
información del concurso, sorteo o competencia respectivo, todo ello en
los términos que disponga la reglamentación. (*)