Reglamentada por: Decreto Nº 349/999 de 05/11/1999.
Artículo 3
(Premios).- De la recaudación obtenida de los concursos, sorteos o
competencias referidos en el artículo 1º de la presente ley se destinará,
como mínimo, un 20% (veinte por ciento) a la asignación de premios,
debiendo acreditarse fehacientemente la capacidad de cumplimiento de la
obligación de pago, así como la efectiva asignación del porcentaje
dispuesto por el presente artículo para el pago de los premios.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer en el acto
administrativo de autorización o en otros posteriores, que las empresas
que prestan los servicios telefónicos, postales o similares referidos en
el artículo 1º de la presente ley, retengan el 20% (veinte por ciento) de
lo recaudado por el evento que se autoriza, hasta que el organizador
justifique fehacientemente ante la referida Secretaría de Estado el pago
de los premios. (*)