(Alcance de las franquicias).- Otórgase a las empresas que prestan
servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios
establecidos en el inciso tercero del artículo 15 y en el artículo 40 del
Título 14 del Texto Ordenado 1996; y en el artículo 8º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.
Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones,
semirremolques y acoplados. (*)