LEY DE FONDOS DE INVERSION




Promulgación: 24/09/1999
Publicación: 01/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 771

Artículo 7

 (Regulación de los fondos anteriores a la ley).- A los efectos de la
exigencia de la constancia prescripta por el artículo 17 de la Ley Nº
16.774, de 27 de setiembre de 1996, a los partícipes de aquellas
sociedades que administraban carteras o portafolios de inversión y que
hubieren adecuado su operativa al régimen de la ley antedicha, se les
notificará por escrito el cambio de régimen legal, adjuntando un ejemplar
del reglamento respectivo.

El partícipe dispondrá, para oponerse, de un plazo de treinta días
hábiles, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido
dicho plazo sin haber formulado oposición se entenderá tácitamente
consentido.

Esta disposición sólo será aplicable a aquellas carteras o portafolios de
inversión, así como a sus respectivos partícipes, vigentes al momento de
adecuación al nuevo régimen.
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