PESCA - LIQUIDACIONES JUDICIALES




Promulgación: 24/09/1999
Publicación: 01/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 779

Artículo Unico

Declárase que en los casos de liquidaciones judiciales en trámite de
empresas pesqueras ubicadas en el interior del país y clausuradas, se
abonarán todos los créditos laborales impagos bajo la condición que se
presenten ante la sindicatura dentro del plazo de treinta días a partir de
la vigencia de la presente ley.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS BREZZO
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