Toda trabajadora pública o privada que se encontrare en estado de
gravidez o en período de lactancia tendrá derecho a obtener un cambio
temporario de las actividades que desempeña, si las mismas, por su
naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, pudieren
afectar la salud de la progenitora o del hijo, con la salvedad de lo
dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Dichos extremos deberán justificarse necesariamente con certificación
médica expedida por organismo competente.
En ningún caso el traslado de funciones implicará disminución o aumento
de la remuneración que percibe habitualmente la trabajadora.
Finalizado el período de referencia la trabajadora deberá ser reintegrada
a sus funciones anteriores.
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ
PIOLI - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO
CACERES - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO - BENITO STERN -
BEATRIZ MARTINEZ