TRABAJADORAS EN ESTADO DE GRAVIDEZ O EN PERIODO DE LACTANCIA. DERECHO A OBTENER UN CAMBIO TEMPORARIO DE LAS ACTIVIDADES




Promulgación: 24/09/1999
Publicación: 07/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 859

Artículo 3

 La negativa del empleador privado a acceder al cambio de tareas cuando
ello corresponda, deberá fundarse en la imposibilidad de dar cumplimiento
al cambio temporario dispuesto por la presente ley, por causa de las
dimensiones de la empresa o la naturaleza de sus actividades, a cuyos
efectos deberá presentar una declaración jurada fundada ante el Banco de
Previsión Social o, en su caso, el instituto previsional que tenga a su
cargo el salario de maternidad de la trabajadora. La omisión de la
presentación de dicha declaración dentro del plazo que fije la
reglamentación del Poder Ejecutivo, hará pasible al empleador privado que
se niegue a acceder al cambio de tareas, cuando ello corresponda, a las
sanciones establecidas en la Ley Nº 16.045, de 2 de junio de 1989.

La negativa debidamente fundada por medio de la declaración jurada a
acceder al cambio de tareas permitirá a la trabajadora gozar de licencia
especial, durante la cual percibirá del Banco de Previsión Social o, en
su caso, del instituto previsional que corresponda según lo establecido
en el inciso anterior, la mitad del salario que estuviera percibiendo. La
reglamentación establecerá los criterios conforme a los cuales será
admitida como fundada la negativa del empleador. El desacuerdo relativo
al fundamento de la negativa del empleador, no obstará al pago del
beneficio, pudiendo eventualmente el organismo previsional repetir contra
el empleador los importes abonados.

Finalizado el período de referencia la trabajadora deberá ser reintegrada
a su función anterior salvo que por acuerdo de las partes se disponga lo
contrario.
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