Sustitúyese el artículo 56 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 56. (Excepción).- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, el imputado tendrá derecho a comunicarse en privado con su
defensor después que éste haya aceptado el cargo y recibido copia de la
solicitud de inicio de las actividades procesales, pero antes que haya
examinado el resto de las actuaciones".