Sustitúyese el artículo 96 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 96. (Lugar).-
El Tribunal y el Ministerio Público podrán constituirse en cualquier
lugar del territorio que abarque su competencia o, si fuere necesario, en
cualquier lugar del territorio nacional.
Excepcionalmente, podrán efectuar diligencias probatorias en el
extranjero, con autorización de la Suprema Corte de Justicia y del Fiscal
de Corte y Procurador General de la Nación, según corresponda, con el
consentimiento de las autoridades del país requerido".