MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Sustitúyese el artículo 20 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 20. (Organos).-
20.1. Hasta tanto no se sancione la Ley Orgánica de los Tribunales
Penales, la justicia en esta materia será impartida por los siguientes
Tribunales: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones en lo
Penal, Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, Juzgados
Letrados de Ejecución y Vigilancia, Juzgados Letrados de Primera
Instancia, Juzgados de Paz y Juzgados de Faltas.
20.2. En los departamentos del Interior que no tengan justicia
especializada en materia penal, en lugar de los Juzgados Letrados de
Primera Instancia en lo Penal y de los Juzgados Letrados de Ejecución y
Vigilancia, conocerán los Juzgados Letrados de Primera Instancia.
Los Juzgados de Paz de pueblos o ciudades en que no tenga asiento un
Juzgado Letrado, conocerán en competencia de urgencia".

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