Sustitúyese el artículo 22 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 22. (Clases de jurisdicción).-
22.1. La jurisdicción penal nacional es común o especial, y se extiende a
los delitos y faltas cometidos en el territorio nacional, y a los
cometidos en el extranjero en los casos establecidos por leyes o
tratados.
22.2. Es jurisdicción común la que se atribuye a los tribunales que
integran el Poder Judicial a que este Código se refiere y es jurisdicción
especial la que se asigna a órganos ajenos a dicho Poder".