Sustitúyese el artículo 265 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 265. (Enumeración y reenvío).
265.1. Los medios para impugnar las resoluciones judiciales son los
recursos de aclaración, de ampliación, de reposición, de apelación, de
casación, de revisión, de queja por denegación de apelación o de casación
así como la excepción o defensa de inconstitucionalidad.
265.2. También constituye un medio impugnativo el incidente de nulidad,
conforme con lo establecido por el numeral 226.2 del artículo 226.
265.3. Serán aplicables al proceso penal las disposiciones contenidas en
el Capítulo VII del Título VI del Libro Primero del Código General del
Proceso sobre "Medios de impugnación de las resoluciones judiciales", con
las puntualizaciones, modificaciones y exclusiones que se establecen en
el presente Título".