Sustitúyese el artículo 46 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 46. (Misión).- El Ministerio Público es el titular de la acción
penal y tiene por misión promover la actuación de la Justicia en defensa
de la legalidad, de los derechos de las personas y del interés público.
Es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones, debiendo,
en consecuencia, promover o defender los intereses que le están
encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las
conclusiones que sean arregladas a derecho".