LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 12

 El dador que disponga de las cosas prendadas en violación de lo
dispuesto por el artículo 10 de la presente ley, o que constituya prenda
sobre bienes ajenos como propios, o sobre éstos como libres estando
gravados, será castigado con pena de 3 (tres) meses de prisión a 4
(cuatro) años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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