El dador que disponga de las cosas prendadas en violación de lo
dispuesto por el artículo 10 de la presente ley, o que constituya prenda
sobre bienes ajenos como propios, o sobre éstos como libres estando
gravados, será castigado con pena de 3 (tres) meses de prisión a 4
(cuatro) años de penitenciaría. (*)