Quedan derogadas todas las disposiciones de las Leyes Nº 5.649, de 21 de
marzo de 1918, Nº 8.292, de 24 de setiembre de 1928 y Nº 12.367, de 8 de
enero de 1957, de prenda sin desplazamiento.
Las normas sobre esta clase de prendas contenidas en la Ley Nº 15.939, de
28 de diciembre de 1987 (Forestal) y las disposiciones de la Ley Nº
16.871, de 28 de setiembre de 1997 (Registral), quedan vigentes en todo
lo que no se oponga a la presente ley.