Los contratos de prendas sin desplazamiento se inscribirán en el
Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, excepto los siguientes:
A) Vehículos automotores, en el Registro Nacional de Automotores.
B) Los establecimientos comerciales e industriales, en el Registro
Nacional de Comercio.
C) Derechos de propiedad industrial, en la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial.
D) (*)
A efectos de la inscripción de prendas sin desplazamiento sobre
establecimientos industriales o comerciales deberá individualizarse la
denominación o nombre comercial del mismo si lo tuviere, domicilio, giro
principal, número de inscripción en el Banco de Previsión Social, en la
Dirección General Impositiva o en la institución que corresponda y todo
otro elemento que contribuya a su identificación precisa. (*)
(*)Notas:
Literal d) derogado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 301.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.228 de 07/01/2000 artículo 4.