LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 8

 En el contrato de prenda se consignará el lugar de ubicación de los
bienes prendados, los que no podrán ser trasladados fuera del mismo sin
comunicar el traslado al Registro y dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 32 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de
1997.
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