En el contrato de prenda se consignará el lugar de ubicación de los
bienes prendados, los que no podrán ser trasladados fuera del mismo sin
comunicar el traslado al Registro y dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 32 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de
1997.