LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 9

 El dador que de cualquier manera ocultare los bienes prendados o los
trasladare con el fin de eludir la ejecución de los mismos será castigado
con pena de 3 (tres) meses a 4 (cuatro) años de penitenciaría.
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