TITULO II CAPITULO I - DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS
Artículo 11
(Administración).- La administración de las áreas naturales protegidas
que el Poder Ejecutivo determine, a propuesta del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá estar a cargo de otros
organismos o personas públicas o privadas.
Cuando se resuelva adjudicar la administración de un área natural
protegida se tendrá en cuenta para la contratación las condiciones
técnicas y capacidades de administración de los interesados,
correspondiendo que la actuación del adjudicatario sea realizada en
calidad de concesionario de un servicio público.