DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO I - DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS

Artículo 13

   (Señalización).- Los administradores de las áreas naturales protegidas,
en coordinación con las autoridades competentes cuando correspondiere,
tendrán la obligación de señalizar adecuadamente los límites de cada
área, las rutas nacionales, caminos y accesos que conduzcan o linden con
las áreas naturales protegidas, especificando las reglamentaciones y
prohibiciones aplicables.
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