TITULO II CAPITULO I - DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS
Artículo 13
(Señalización).- Los administradores de las áreas naturales protegidas,
en coordinación con las autoridades competentes cuando correspondiere,
tendrán la obligación de señalizar adecuadamente los límites de cada
área, las rutas nacionales, caminos y accesos que conduzcan o linden con
las áreas naturales protegidas, especificando las reglamentaciones y
prohibiciones aplicables.