TITULO II CAPITULO III - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18
(Sanciones).- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley
serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de
la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, y 15 de la Ley N° 17.283, de 28
de noviembre de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de
dicha ley, y en los artículos 453 y 455 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 167.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 18.