DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO III - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19

   (Agravantes).- Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades
penales, las infracciones cometidas dentro de las áreas naturales
protegidas, serán consideradas especialmente agravadas a los efectos
administrativos o civiles que pudieren corresponder, cuando:
   A)  Contravinieren normas de protección de la fauna, la flora o el
       medio ambiente.
   B)  Se destruyera cartelería indicativa y señalizaciones.
   C)  Fueran cometidas por funcionarios de la Dirección Nacional de Medio
       Ambiente o por personal de los administradores de áreas naturales
       protegidas.
   D)  Se trate de infracciones reiteradas.
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