(De las áreas de conservación o reserva departamentales).- Son áreas de conservación o reservas departamentales aquellas que fueran declaradas como tales por los Gobiernos Departamentales, las que podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente podrá declarar áreas de conservación o reservas privadas a solicitud de los propietarios de las mismas, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Serán causales de revocación de la declaración de área de conservación o reservas privadas:
A) La falta de cumplimiento por parte de los propietarios, de
las condiciones que establezca dicha Secretaría de Estado.
B) La incorporación de las mismas al Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, de conformidad con lo dispuesto por la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 163.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 4.