Las empresas que ejecutaren proyectos de inversión en actividades
comerciales promovidas al amparo del Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998, no podrán gozar de las exoneraciones del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio, establecidas en los artículos 35,
37 y 38 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.