CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION SECCION 4ª - ORGANISMOS PUBLICOS
Artículo 33
Suprímese la Administración Nacional de los Servicios de Estiba,
encomendándose al Poder Ejecutivo la redistribución al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de sus funciones, sin perjuicio de la
competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y de sus
bienes, activos y pasivos.
A tales efectos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará un
subprograma especializado dependiente de la Inspección General del
Trabajo.
Los funcionarios de la referida institución que se suprime, con funciones
permanentes y con al menos un año de antigüedad a la fecha de la
promulgación de la presente ley, serán redistribuidos en la forma
dispuesta por el artículo 37 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que proceda, previo informe de la
Contaduría General de la Nación, a reasignar los créditos presupuestales
dando cuenta a la Asamblea General.
Las transferencias de dominio que correspondan operarán de pleno derecho
con la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo, determinando los bienes comprendidos. Los registros públicos
procederán a su registración con la sola presentación del testimonio
notarial de esa resolución. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 176/001 de 15/05/2001.